Entrada activada Publicado el 31 de Mayo de 2010 - 14:34:57
 
Compartir Comprar una csasa. Cosas que hay que saber antes de comprar una casa:
Todo lo que debe saber
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<br>1. Si la vivienda es nueva
<br>Si lo que desea es adquirir una vivienda nueva pueden encontrarse ante dos posibilidades, que la vivienda esté todavía en contrucción o se encuentre ya construida y así:
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<br>La vivienda en construcción
<br>La primera información
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<br>A la hora de comprar una vivienda nueva en construcción, o como suele denominarse, vivienda &#145;sobre plano&#146;, el promotor deberá proporcionarle la siguiente información:
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<br>Los datos de inscripción de la empresa constructora en el Registro Mercantil.
<br>Planos generales y detallados de la vivienda.
<br>Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones.
<br>Una memoria de las calidades.
<br>El precio total y la forma de pago.
<br>La publicidad que se le entregue sobre viviendas de nueva construcción vincula a la constructora como si se tratase de un contrato, por lo que está obligada a cumplir todo lo que oferte en los mismos. Así es conveniente conservar todos los anuncios y folletos de la promoción por si deseamos efectuar después alguna reclamación en vía amistosa o judicial.
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<br>La señal y las cantidades periódicas a cuenta
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<br>Para adquirir la vivienda, Ud. deberá entregar una suma de dinero en concepto de señal (o &#145;arras penitenciales&#146; en terminología legal) que permitirá reservarla a su favor hasta que se celebre el contrato de compraventa.
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<br>Si finalmente Ud. decide no comprar la vivienda, generalmente perderá la cantidad entregada en concepto de señal, por lo que es aconsejable que se informe al respecto.
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<br>Si decide adquirir la vivienda, es frecuente comprometerse también a la entrega de ciertas cantidades de dinero de forma periódica (mensual o semestral) mientras se construye la vivienda y hasta la firma del contrato de compra-venta. Estas cantidades se descontarán del importe total de la misma.
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<br>El seguro en la compraventa de vivienda y devolución de las cantidades entregadas a cuenta
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<br>Las cantidades que Ud. entregue a cuenta de forma periódica, deben ser garantizadas por los promotores de la vivienda mediante seguro o aval.
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<br>En los casos en los que la construcción no llegue a iniciarse o no se termine, la constructora estará obligada a devolver dichas cantidades incrementadas, en general, en un 6 % de penalización.
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<br>Por ello, asegúrese a la hora de firmar el precontrato de que en el mismo figura este seguro o aval.
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<br>Por su parte, el promotor deberá entregarle la póliza individual de este seguro o algún documento que acredite la existencia del aval e información sobre los mismos que también podrá obtener directamente la compañía aseguradora o la financiera, respectivamente. De esta forma podrá conocer cuál es el capital cubierto para su vivienda, la duración de la póliza... etc.
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<br>Si la vivienda no llega a construirse o no está terminada en el plazo acordado, Ud. puede exigir la devolución de las cantidades entregadas de forma periódica, formulando al promotor una petición o solicitud de devolución.
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<br>Realice esta petición de modo que quede constancia de la misma, por ejemplo, por telegrama con acuse de recibo, burofax, o mediante requerimiento notarial.
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<br>Si el promotor no contesta a dicha petición, puede dirigirse a la compañía aseguradora o entidad financiera que prestó el aval para solicitar la devolución del capital entregado a cuenta en la compra de su vivienda.
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<br>El contrato de compraventa de vivienda y la escritura pública
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<br>El contrato privado de compraventa se celebra entre Ud. (comprador) y la empresa promotora (vendedor) y en el mismo debe constar, al menos, lo siguiente:
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<br>Los datos de las partes tanto del comprador como del vendedor.
<br>Si tienen la capacidad legal necesaria para celebrar el contrato.
<br>Identificación de la vivienda: superficie, lindes, posibles anejos (garaje, trastero..)
<br>El plano de la vivienda y la memoria de calidades.
<br>El precio y las condiciones de la adquisición: La cantidad periódica a pagar así como la póliza del seguro que se presta para garantizar las cantidades entregadas, la cuenta corriente que se haya abierto para el pago de esas cantidades, las penalizaciones que se estipulan para el caso de Ud. no realice los pagos acordados o para el vendedor si no ofrece las calidades prometidas.
<br>También figurará el importe de los impuestos que habrán de satisfacerse.
<br>La fecha de entrega de la vivienda y la penalización que el constructor debe satisfacer al comprador por cada mes de retraso respecto a la fecha prevista para la entrega.
<br>Firma de las partes que contratan (comprador y vendedor).
<br>Si no se ha realizado con anterioridad, a la firma del contrato, se le deberá entregar la siguiente documentación:
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<br>Descripción de la vivienda y del edificio en que se encuentra, así como las zonas comunes y servicios accesorios.
<br>Plano de la vivienda y de dónde está localizada. Trazado de redes eléctricas, de agua, gas y calefacción y las garantías de las mismas, así como las medidas de prevención de incendios del edificio.
<br>Mater......
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